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Avisos Automáticos para Comercio de Productos Siderúrgicos

1. ¿Qué es un Aviso Automático?

Es un mecanismo administrativo que permite al gobierno mexicano monitorear la entrada o salida de mercancías sensibles, como los productos siderúrgicos, sin aplicar una restricción directa (como una cuota o prohibición). Se trata de una medida no arancelaria implementada por la Secretaría de Economía (SE), y gestionada principalmente a través del SNICE y VUCEM.

Productos sujetos a Aviso Automático

Principalmente los productos siderúrgicos, es decir:
    • Acero en láminas, bobinas, barras, perfiles estructurales, alambres, entre otros.
    • Que pueden ser de hierro, acero al carbono o aleados.
    • Clasificados por fracciones arancelarias específicas dentro del capítulo 72 y 73 del sistema armonizado.
Estos productos están sujetos a:
    • Aviso automático de importation.

• Aviso automático de exportation.

3. ¿Por qué se requiere una Carta Responsiva?
    La Carta Responsiva es un documento exigido por la SE para garantizar que:
    • Los certificados de molino y/o calidad acompañando las solicitudes son auténticos, íntegros y verificables
.
    • La empresa se responsabiliza legalmente por la información que entrega.
    • Se puedan verificar los documentos en caso de auditoría.
    Este requisito responde al riesgo de triangulación de acero, subvaluación, dumping o elusión de medidas comerciales.

4. ¿Qué dice el Boletín B. SNICE 005 / 2025?

    Este boletín es una comunicación oficial del SNICE que informa:
    • El 3 de junio de 2025, se publicó un acuerdo en el DOF que impone el requisito de aviso automático de exportación a ciertos productos.
    • Sin embargo, próximamente se publicará un nuevo acuerdo en el DOF para derogar este requisito.
    • Es decir, se está revisando o eliminando la obligación de tramitar el aviso automático de exportación para ciertos productos.
    Esto puede deberse a:
    • Cambios en la política comercial.
    • Mejora regulatoria
.
    • Reducción de cargas administrativas al comercio exterior.

5. Marco Legal y Normativo • Ley de Comercio Exterior • Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior • Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación • Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) aplicables • Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad (SINEC)

6. Finalidad de estas medidas • Monitorear flujos comerciales de acero y derivados. • Evitar prácticas desleales como el dumping. • Proteger la industria nacional siderúrgica. • Asegurar trazabilidad y origen de mercancías. • Dar cumplimiento a acuerdos internacionales, especialmente con EE.UU. y Canadá en el marco del T-MEC.

    7. ¿Qué deben hacer las empresas?
    1. Solicitar el Aviso Automático en la VUCEM.
    2. Adjuntar:
    o Factura comercial
.
    o Certificados de molino y/o calidad.