1. ¿Qué es un Aviso Automático?
Es un mecanismo administrativo que permite al gobierno mexicano monitorear la entrada o salida de mercancías sensibles, como los productos siderúrgicos, sin aplicar una restricción directa (como una cuota o prohibición).
Se trata de una medida no arancelaria implementada por la Secretaría de Economía (SE), y gestionada principalmente a través del SNICE y VUCEM.
Productos sujetos a Aviso Automático
Principalmente los productos siderúrgicos, es decir:
• Acero en láminas, bobinas, barras, perfiles estructurales, alambres, entre otros.
• Que pueden ser de hierro, acero al carbono o aleados.
• Clasificados por fracciones arancelarias específicas dentro del capítulo 72 y 73 del sistema armonizado.
Estos productos están sujetos a:
• Aviso automático de importation.
• Aviso automático de exportation.
3. ¿Por qué se requiere una Carta Responsiva?
La Carta Responsiva es un documento exigido por la SE para garantizar que:
• Los certificados de molino y/o calidad acompañando las solicitudes son auténticos, íntegros y verificables
.
• La empresa se responsabiliza legalmente por la información que entrega.
• Se puedan verificar los documentos en caso de auditoría.
Este requisito responde al riesgo de triangulación de acero, subvaluación, dumping o elusión de medidas comerciales.
4. ¿Qué dice el Boletín B. SNICE 005 / 2025?
Este boletín es una comunicación oficial del SNICE que informa:
• El 3 de junio de 2025, se publicó un acuerdo en el DOF que impone el requisito de aviso automático de exportación a ciertos productos.
• Sin embargo, próximamente se publicará un nuevo acuerdo en el DOF para derogar este requisito.
• Es decir, se está revisando o eliminando la obligación de tramitar el aviso automático de exportación para ciertos productos.
Esto puede deberse a:
• Cambios en la política comercial.
• Mejora regulatoria
.
• Reducción de cargas administrativas al comercio exterior.
5. Marco Legal y Normativo
• Ley de Comercio Exterior
• Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
• Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación
• Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) aplicables
• Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad (SINEC)
6. Finalidad de estas medidas
• Monitorear flujos comerciales de acero y derivados.
• Evitar prácticas desleales como el dumping.
• Proteger la industria nacional siderúrgica.
• Asegurar trazabilidad y origen de mercancías.
• Dar cumplimiento a acuerdos internacionales, especialmente con EE.UU. y Canadá en el marco del T-MEC.
7. ¿Qué deben hacer las empresas?
1. Solicitar el Aviso Automático en la VUCEM.
2. Adjuntar:
o Factura comercial
.
o Certificados de molino y/o calidad.