Con el fin de mantenerles informados sobre los desarrollos recientes en materia de política comercial internacional, compartimos la siguiente actualización relacionada con los aranceles a productos de cobre semiacabados y productos derivados intensivos de cobre impulsados por Estados Unidos, información de especial interés para empresas con operaciones de comercio exterior:
Antecedente:
El 30 de julio de 2025, el presidente de los Estados Unidos, Donald J. Trump emitió una Proclamación relacionada con el ajuste a las importaciones de cobre y sus derivados a los Estados Unidos. Dicha proclamación se fundó de acuerdo con la sección 232 de Ley de Expansión Comercial, la cual le otorga facultades al presidente de Estados Unidos para tomar decisiones y medidas necesarias en defensa de la economía del País a través de negociaciones y acuerdos comerciales, teniendo como objetivo principal el fomento al comercio internacional, así como fortalecer la economía y seguridad nacional.
Esta nueva imposición de aranceles a los productos de cobre y sus derivados se argumentó en la dependencia excesiva del cobre importado debido a prácticas comerciales desleales y regulaciones internas estrictas lo que derivó a la debilitación de la industria de cobre nacional, señalado que solo un país extranjero controla más del 50% de la capacidad global de fundición de cobre, lo que representa un riesgo para la resiliencia industrial, la estabilidad económica y cadena de suministro de Estados Unidos.
Puntos clave a considerar:
Nota: Este arancel es adicional a cualquier otro arancel, tarifa, exacciones y cargos aplicables a dichos productos de cobre semiacabados importados y productos derivados intensivos de cobre.
Excepto mercancía que está sujeta a aranceles de conformidad con el ajuste de las importaciones de automóviles y partes de automóviles en los Estados Unidos; esta mercancía estará sujeta a un arancel del 25% de conformidad con la Proclamación 10908.
Finalmente, se hace la precisión que el Gobierno de Estados Unidos continuará monitoreando las importaciones de cobre y sus derivados con respecto a la seguridad nacional, por lo que se prevé que antes del 30 de junio de 2026, el Secretario de Comercio proporcionara al Presidente una actualización sobre los mercados nacionales de cobre, incluida la capacidad de refinación y el mercado de cobre refinado en los Estados Unidos, para que se pueda determinar si se impone un arancel de importación universal gradual sobre el cobre refinado del 15% a partir del 1 de enero de 2027 y del 30% a partir del 1 de enero de 2028.
Guía emitida por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP)
Con fecha 31 de julio de 2025, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) publicó la guía que proporciona instrucciones para los importadores, agentes aduanales y trasmisores de información aduanera sobre las declaraciones que deberán considerarse para la aplicación de los aranceles bajo la Sección 232 de los productos de cobre y sus derivados, originarios de todos los países, conforme a lo dispuesto en las partidas arancelarias 9903.78.01 y 9903.78.02 de la Tarifa de los Estados Unidos (HTSUS), donde:
Puntos clave a considerar en la declaración de los aranceles aplicables a los productos de clasificados en la fracción arancelaria 9903.78.01:
Puntos clave a considerar en la declaración de los aranceles aplicables a los productos que contienen cobre y otros materiales, clasificados en la fracción arancelaria 9903.78.02:
Para efectos de la importación de mercancía que contenga cobre y otros materiales, se deberá presentar información adicional, como los listados de materiales (BOM), facturas de materiales utilizados, así como la documentación contable que acredite los valores reportados en las dos líneas antes señaladas.
Finalmente, la CBP hace el apercibimiento de que en caso de que se presenten declaraciones subvaluadas, los importadores podrán ser acreedores a multas monetarias, pérdida de privilegios de importación y responsabilidades penales, según la legislación de Estados Unidos.
Fracciones arancelarias de la Tarifa de Estados Unidos (HTSUS) a los que le son aplicables los aranceles del 50% de la Sección 232
7406.10.00 | 7407.29.16 | 7408.22.50 | 7409.31.10 | 7410.11.00 | 7411.29.10 | 7415.33.05 | 7419.80.09 |
7406.20.00 | 7407.29.34 | 7408.29.10 | 7409.31.50 | 7410.12.00 | 7411.29.50 | 7415.33.10 | 7419.80.15 |
7407.10.15 | 7407.29.38 | 7408.29.50 | 7409.31.90 | 7410.21.30 | 7412.10.00 | 7415.33.80 | 7419.80.16 |
7407.10.30 | 7407.29.40 | 7409.11.10 | 7409.39.10 | 7410.21.60 | 7412.20.00 | 7415.39.00 | 7419.80.17 |
7407.10.50 | 7407.29.50 | 7409.11.50 | 7409.39.50 | 7410.22.00 | 7413.00.10 | 7418.10.00 | 7419.80.30 |
7407.21.15 | 7408.11.30 | 7409.19.10 | 7409.39.90 | 7411.10.10 | 7413.00.50 | 7418.20.10 | 7419.80.50 |
7407.21.30 | 7408.11.60 | 7409.19.50 | 7409.40.00 | 7411.10.50 | 7413.00.90 | 7418.20.50 | 8544.42.10 |
7407.21.50 | 7408.19.00 | 7409.19.90 | 7409.90.10 | 7411.21.10 | 7415.10.00 | 7419.20.00 | 8544.42.20 |
7407.21.70 | 7408.21.00 | 7409.21.00 | 7409.90.50 | 7411.21.50 | 7415.21.00 | 7419.80.03 | 8544.42.90 |
7407.21.90 | 7408.22.10 | 7409.29.00 | 7409.90.90 | 7411.22.00 | 7415.29.00 | 7419.80.06 | 8544.49.10 |
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