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Ajuste a las importaciones de cobre por parte de EE. UU.

Con el fin de mantenerles informados sobre los desarrollos recientes en materia de política comercial internacional, compartimos la siguiente actualización relacionada con los aranceles a productos de cobre semiacabados y productos derivados intensivos de cobre impulsados por Estados Unidos, información de especial interés para empresas con operaciones de comercio exterior:

Antecedente: 

El 30 de julio de 2025, el presidente de los Estados Unidos, Donald J. Trump emitió una Proclamación relacionada con el ajuste a las importaciones de cobre y sus derivados a los Estados Unidos. Dicha proclamación se fundó de acuerdo con la sección 232 de Ley de Expansión Comercial, la cual le otorga facultades al presidente de Estados Unidos para tomar decisiones y medidas necesarias en defensa de la economía del País a través de negociaciones y acuerdos comerciales, teniendo como objetivo principal el fomento al comercio internacional, así como fortalecer la economía y seguridad nacional. 

Esta nueva imposición de aranceles a los productos de cobre y sus derivados se argumentó en la dependencia excesiva del cobre importado debido a prácticas comerciales desleales y regulaciones internas estrictas lo que derivó a la debilitación de la industria de cobre nacional, señalado que solo un país extranjero controla más del 50% de la capacidad global de fundición de cobre, lo que representa un riesgo para la resiliencia industrial, la estabilidad económica y cadena de suministro de Estados Unidos. 

Puntos clave a considerar:

  • Todas las importaciones de productos de cobre semiacabados y productos con alto contenido de cobre estarán sujetas a un arancel del 50 %. Esta tarifa entrará en vigor el 1 de agosto de 2025, y continuará vigente.

Nota: Este arancel es adicional a cualquier otro arancel, tarifa, exacciones y cargos aplicables a dichos productos de cobre semiacabados importados y productos derivados intensivos de cobre.

Excepto mercancía que está sujeta a aranceles de conformidad con el ajuste de las importaciones de automóviles y partes de automóviles en los Estados Unidos; esta mercancía estará sujeta a un arancel del 25% de conformidad con la Proclamación 10908. 

  • El contenido de todos los artículos de cobre que sean productos distintos al cobre estará sujeto a aranceles recíprocos y cualquier otro arancel aplicable, incluidos los impuestos establecidos al amparo de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), mientras que el contenido de cobre de estos productos estará sujeto a un arancel del 50%.
  • Los productos de cobre semiacabados y productos derivados intensivos de cobre que hayan sido admitidos en zona franca de los Estados Unidos antes y después de la entrada en vigor de la Proclamación, estarán sujetos a al arancel establecido en la Tarifa de los Estados Unidos (HTSUS), de acuerdo con la clasificación arancelaria aplicable.
  • No se aplicará Drawback.

Finalmente, se hace la precisión que el Gobierno de Estados Unidos continuará monitoreando las importaciones de cobre y sus derivados con respecto a la seguridad nacional, por lo que se prevé que antes del 30 de junio de 2026, el Secretario de Comercio proporcionara al Presidente una actualización sobre los mercados nacionales de cobre, incluida la capacidad de refinación y el mercado de cobre refinado en los Estados Unidos, para que se pueda determinar si se impone un arancel de importación universal gradual sobre el cobre refinado del 15% a partir del 1 de enero de 2027 y del 30% a partir del 1 de enero de 2028.

Guía emitida por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP)

Con fecha 31 de julio de 2025, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) publicó la guía que proporciona instrucciones para los importadores, agentes aduanales y trasmisores de información aduanera sobre las declaraciones que deberán considerarse para la aplicación de los aranceles bajo la Sección 232 de los productos de cobre y sus derivados, originarios de todos los países, conforme a lo dispuesto en las partidas arancelarias 9903.78.01 y 9903.78.02 de la Tarifa de los Estados Unidos (HTSUS), donde:

  • La fracción arancelaria 9903.78.01, corresponde a los productos de cobre semielaborados y productos con alto contenido de cobre, los cuales están sujetos al 50% de arancel adicional; y
  • La fracción arancelaria 9903.78.02 será la aplicable a aquellos productos semielaborados de cobre y productos con alto contenido de cobre, que no contengan contenido de cobre, así como mercancías importadas bajo las clasificaciones arancelarias correspondientes a la Tarifa de los Estado Unidos (HTSUS) que no contengan cobre, a los que se les aplicará un arancel del 0%.

Puntos clave a considerar en la declaración de los aranceles aplicables a los productos de clasificados en la fracción arancelaria 9903.78.01:

  • El arancel de 50 % deberá calcularse sobre el precio total pagado o por pagar del contenido de cobre.
  • Para productos compuestos únicamente de cobre, el arancel se calculará sobre el valor total declarado.
  • Si no se puede determinar el valor del contenido de cobre, el arancel se calculará sobre el valor total del producto. 

Puntos clave a considerar en la declaración de los aranceles aplicables a los productos que contienen cobre y otros materiales, clasificados en la fracción arancelaria 9903.78.02:

  • Se deberá reportar en dos líneas:
    • Primera línea, se deberá declarar la información del contenido del producto que no contenga cobre: clasificación arancelaria comprendida dentro de los capítulos 1 a 97 de la Tarifa de los Estados Unidos (HTSUS), país de origen, cantidad importada, el valor total de la mercancía menos el valor del contenido de cobre, así como los aranceles aplicables: 0% bajo la clasificación arancelaria 9903.78.02 y otros que resulten aplicables.
    • Segunda línea, se deberá declarar la información del contenido de cobre del producto a importar: clasificación arancelaria y país de origen declarado en la primera línea, la cantidad será 0 unidades, así como el valor comercial y cantidad en kilogramos del contenido de cobre bajo la partida 9903.78.01, declarando el arancel aplicable bajo la sección 232 y demás aranceles aplicables. 

Para efectos de la importación de mercancía que contenga cobre y otros materiales, se deberá presentar información adicional, como los listados de materiales (BOM), facturas de materiales utilizados, así como la documentación contable que acredite los valores reportados en las dos líneas antes señaladas. 

Finalmente, la CBP hace el apercibimiento de que en caso de que se presenten declaraciones subvaluadas, los importadores podrán ser acreedores a multas monetarias, pérdida de privilegios de importación y responsabilidades penales, según la legislación de Estados Unidos.   

Fracciones arancelarias de la Tarifa de Estados Unidos (HTSUS) a los que le son aplicables los aranceles del 50% de la Sección 232

7406.10.00 7407.29.16 7408.22.50 7409.31.10 7410.11.00 7411.29.10 7415.33.05 7419.80.09
7406.20.00 7407.29.34 7408.29.10 7409.31.50 7410.12.00 7411.29.50 7415.33.10 7419.80.15
7407.10.15  7407.29.38 7408.29.50 7409.31.90 7410.21.30 7412.10.00 7415.33.80 7419.80.16
7407.10.30 7407.29.40 7409.11.10 7409.39.10 7410.21.60 7412.20.00 7415.39.00 7419.80.17
7407.10.50 7407.29.50 7409.11.50 7409.39.50 7410.22.00 7413.00.10 7418.10.00 7419.80.30
7407.21.15 7408.11.30 7409.19.10 7409.39.90 7411.10.10 7413.00.50 7418.20.10 7419.80.50
7407.21.30 7408.11.60 7409.19.50 7409.40.00 7411.10.50 7413.00.90 7418.20.50 8544.42.10
7407.21.50 7408.19.00 7409.19.90 7409.90.10 7411.21.10 7415.10.00 7419.20.00 8544.42.20
7407.21.70 7408.21.00 7409.21.00 7409.90.50 7411.21.50 7415.21.00 7419.80.03 8544.42.90
7407.21.90 7408.22.10 7409.29.00 7409.90.90 7411.22.00 7415.29.00 7419.80.06 8544.49.10

 

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